9 de octubre de 2009

PLANTEAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES Y ESTRATEJIAS DE APRENDIZAJE.

COMERCIANTE:

Es la persona natural o jurídica se ocupa de algunas de las actividades que en la norma o ley considera mercantil (10 C. Co.)

ACTOS Y OPERACIONES MERCANTIL:

Es todo aquello que menciona el código, especificando que hay actos y operaciones mercantiles y otro que no son; los que son mercantiles tiene efectos legales que ejerce los títulos oneroso que es el que presta algún servicio o venta de bienes, a cambio se recibe un pago en dinero o en especie. Como son, inmuebles un préstamo garantías o negociación de títulos-valores así la compra para la reventa, permuta. Etc.

Y los que no, son adquisiciones (artículo 20):

DEBERES Y DERECHO DEL MERCANTIL:

Son los deberes específicos son notificaciones de la invasión tanto que los afecten, la sanción por incumplimiento la prohibición de la renuncia. Los ámbitos temporales como objetivo y subjetivo también es un deber gerenico de colaboración ya que todo mercantil tiene deberes y derechos a las peticiones de los empleados o al trabajo elaborado (establecidos en el Art. 18 19 LP)

FENOMENOS SOCIETARIOS:

Este formado por: fusión, transformación, secesión y liquidación;

LA FUSIÓN constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.

TRANSFORMACION: Es cuando una sociedad cambia anónima, colectiva, limitada, en comandita por acciones, en comandita simple, pero no es poco frecuente que la sociedad anónima y colectiva ya que las socios tiene la responsabilidad ilimitada.

ESCISION: Es una reforma estatutaria por medio de una sociedad y traspasa de sus activos y/o pasivos en bloque una a una o varias sociedades, y ya constituidas; se llama beneficiaria.

LIQUIDACIÓN: De una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico, en la sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica, con terceros que no pueden cortarse instantemente de la disolución social.

REQUISITOS COMERCIALES LABORALES Y TRIBUTARIOS DE CONSTITUCION DE LAS EMPRSAS

Conforma las empresas el nombre y a domicilio de las personas que intervengan como otorgantes con el nombre de las personas jurídicas, ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia, el adomicilio y clases o tipos de la sociedad que se establece en el mismo acto de constitución.

El objeto social es igual a la empresa o negocio de la sociedad será encargada en la actividad principal de su objetivo y vender específicamente encargados del almacén

El nombre y adomicilio deberán ser representados legalmente a la sociedad.

EMPRESA:

Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.

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